Actividades

domingo, 14 de julio de 2013

Ramón Chávez

Reglamento Electoral de la Asociación de Cronista de arte (Acroarte)

Asociación de Cronistas de Arte (Acroarte)

REGLAMENTO ELECTORAL
  
Art. 1.- Todos los miembros de la Asociación de Cronistas de Arte de la República Dominicana, Inc. (ACROARTE), tienen el derecho de presentarse como candidatos a cargos electivos de la institución, siempre y cuando cumplan con lo establecido en los Estatutos y en los presentes reglamentos.

Art. 2.- Para optar por la Presidencia de Acroarte, es obligatorio que el aspirante tenga por lo menos tres (3) años como miembro de esta entidad de forma activa.

Art. 3.- El Comité Ejecutivo nacional de Acroarte será elegido de forma democrática, en elecciones libres y por el voto directo de los miembros, con la mayoría simple de los votos depositados, mediante la conformación de planchas de fácil identificación, las que serán sometidas a la Junta de Elecciones por lo menos quince (15) días antes de la fecha señalada para la celebración de las elecciones.

Art. 4.- Las elecciones para elegir el Comité Ejecutivo Nacional se realizarán, tal y como establece el artículo 25 de los Estatutos, cada dos años y el último sábado del mes junio.

PARRAFO: Si por causa de fuerza mayor las elecciones no pueden realizarse en la fecha prevista, la Junta de Elecciones podrá hacer una nueva convocatoria a una fecha que no exceda los 30 días de la fecha inicial.

Art.  5.- Las votaciones en la Capital se realizarán en el horario de 9:00 de la mañana a 6:00 la tarde, y en las filiales en el horario de 9:00 de la mañana a 5.00 de la tarde.

Art. 6.- Una vez elegida la Junta de Elecciones, cada precandidato o aspirante a la presidencia, para ser considerado como tal, debe hacer llegar a la JE una Carta de Intención  firmada por él y nueve (9) miembros más, con nombres y números cédulas de identidad,  en la que haga constar sus aspiraciones y el apoyo exclusivo de los firmantes. Los firmantes no deben aparecer en otras listas avalando otros de aspirantes.

Art. 7.- Sólo tendrán derecho a participar en reuniones con la Junta de Elecciones, los candidatos declarados oficiales y aquellos aspirantes o precandidatos que hayan cumplido con los requisitos del artículo anterior. 

Art. 8.- Todo aspirante a la Presidencia deberá remitir una comunicación al presidente de la Junta Elecciones, acompañada de los siguientes documentos: a) Nombres de los miembros de la plancha y con los cargos a que aspira cada uno. b) Fotocopias de carnés de ACROARTE de cada aspirante, c) El programa de trabajo a implementar en la entidad, d) Color que usará la plancha. e) Comunicación firmada por cada miembro de la Plancha, autorizándole a incluir su nombre en la misma, más las firmas de, por lo menos, un 10 por ciento de los miembros con derecho al voto.

Art. 9.- Los componentes de cada plancha deberán enviar una comunicación  al precandidato o presidente que encabece dicha plancha, autorizándole a que se inscriba su nombre como miembro de la misma, ante la  Junta de Elecciones.

DE LA JUNTA DE ELECCIONES

Art. 10.-  La Junta de Elecciones será electa un mes antes de la fecha pautada para las elecciones, en una Asamblea Extraordinaria Convocada por el Comité Ejecutivo Nacional.

Art. 11.- Los miembros de la Junta de Elecciones deben elegirse, preferiblemente entre los ex presidentes de Acroarte, como una forma de garantizar sobre los hombros del Consejo de Asesores el futuro institucional de la entidad y el proceso electoral.

Art. 12.- La Junta de Elecciones debe estar conformada por un (1) Presidente, dos (2) miembros y dos (2) miembros suplentes, como manda el inciso “e” Art. número 24 de los Estatutos.

Art. 13.- Los miembros de la Junta de Elecciones no podrán participar como candidatos en ninguna plancha, y deberán  exhibir  un comportamiento que despeje todo rasgo de parcialidad.

Art. 14.- La Junta de Elecciones tiene la potestad de tomar, por decisión mayoritaria, todas las decisiones con respecto al proceso electoral: a) Recibir los expedientes de cada plancha b) Objetar cualquier candidato que no cumpla con las condiciones estatutarias c) Aprobar cualquier cambio o sustitución que sea notificado por alguna de las planchas. d) Ponderar cualquier impugnación que surja antes y durante la campaña electoral, incluso el mismo día de las elecciones. e) Recibir o aprobar cualquier documentación relativa a acuerdos o alianzas entre dos o más planchas, reservándose el derecho de aceptar o rechazar dicha documentación, la cual debe ser depositada siete (7) días antes de la fecha fijada para las elecciones.

Art. 15.- La Junta de Elecciones, a través de su presidente, será la única con calidad para rendir informes relacionados con el proceso electoral, así como tomar cuantas medidas sean necesarias, tales como establecer plazos, normas y reglas, a través de resoluciones escritas firmadas por el presidente y los demás que la integran.
  
Art. 16.- El presidente de la JE es el único vocero autorizado a dar declaraciones oficiales a los medios de comunicación o a cualquier interesado, salvo el caso en que éste autorice a otro miembro para emitir declaraciones en nombre de la JE.

Art. 17.- Ningún miembro de la JE de manera individual podrá participar, reunirse y tener contacto con ningún integrante de planchas. Sólo la Junta de Elecciones  en pleno, podrá reunirse con cualquiera de las planchas que terciarán en las elecciones, siempre y cuando sea para aclarar cualquier situación sobre el proceso electoral.

Art. 18.- La  JE será la encargada de establecer el  costo de inscripción por plancha, en consenso con los candidatos declarados oficiales y los aspirantes que hayan depositado sus cartas de intención.

Art. 19.- El número de cada plancha será asignado por la JE, de acuerdo al orden en que sea inscrita.

Art. 20.-  Las decisiones de la JE serán tomadas por  mayoría de votos es decir,  la mitad más uno de sus miembros.

Art. 21.- La JE juramentará el nuevo Comité Ejecutivo en una fecha acordada conjuntamente con el ganador de las elecciones y el presidente saliente.

Art. 22.- La Junta de Elecciones dará una gracia para que todos los miembros, sin excepción ni discriminación, puedan ejercer el derecho al voto, sin que esta gracia implique un saldo total ni en parte de su cuota como miembro de Acroarte.

Art. 23.- Todos los miembros de ACROARTE participarán en igualdad de condición en las elecciones generales para elegir El Comité Ejecutivo.

SOBRE LAS ACTAS

Art. 24.-  La Junta de Elecciones, una vez finalizado el proceso eleccionario, redactará dos actas:
Párrafo 1: Un acta definitiva  o final que deberá  contener un historial sobre la cantidad de los votos emitidos, votos válidos, votos en blanco, votos nulos y la cantidad de votos por plancha.
  
Párrafo 2: Un  acta de proclamación en donde se declara y se proclama a la plancha ganadora y se hace contar la cantidad de votos que obtuvo en las elecciones y el día de la juramentación.
  
SOBRE LAS FILIALES

Art. 25.- La Junta de Elecciones velará por el buen funcionamiento y desarrollo de las filiales, proveyéndolas de todo el apoyo logístico para la realización de sus actividades durante el proceso eleccionario.

Art. 26.- Todas y cada una de las filiales de Acroarte podrán participar en el proceso de elecciones del Comité Ejecutivo Nacional, en consonancia con los Estatutos y el reglamento electoral.  

Art. 27.- En cada filial se establecerá un Centro de Votación, el cual estará bajo la responsabilidad directa de su Secretario General, y en su defecto, el Tesorero.  A su vez, la JE y cada plancha deben estar representada por sus respectivos delegados.

Art. 28.- Las elecciones de las filiales para elegir su Comité Ejecutivo se realizarán conjuntamente con los comicios para elegir el Comité Ejecutivo Nacional de Acroarte, el mismo día y hora, pero culminarán dos (2) horas antes que las elecciones de la Capital, para que se pueda contabilizar y suministrar a tiempo los resultados generales a la Junta de Elecciones.

Art. 29.- Los resultados de las elecciones se transcribirán en un acta, firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta de Elecciones, así como de los delegados de cada plancha que lo deseen, y los delegados enviados por la JE a las filiales.

Art. 30.- El acta de la Asamblea Eleccionaria de cada filial será tramitada en el menor tiempo posible a la Junta de Elecciones de Acroarte, a través del delegado que haya sido enviado por la Junta de Elecciones, conjuntamente con el Secretario General de cada filial, mediante los siguientes mecanismos: a) Vía de Fax b) Transporte terrestre o aéreo c) Por traslado personal del representante de la Junta de Elecciones ante cualquier filial.

Art. 31.- La Junta de Elecciones recibirá y acogerá los actos que sean enviados por las filiales con los resultados de las votaciones de cada una y sumará los votos con los de la sede central, a fin  de establecer la plancha ganadora.

SOBRE LAS BOLETAS

Art. 32.- Forma de votar: el elector deberá de expresar su voluntad por medio de una de estas señales o marcas:

1.      X (equis)
2.      +(cruz)
3.      -(raya)
4.      √(Cotejo)
5.      *(asterisco)
6.      0 (circulo)

 Art. 33.- Las marcas se harán dentro de la casilla seleccionada para expresar  su voluntad.

Art. 34.- Si por casualidad la marca o señal sale de la casilla, se considerará válido, siempre y cuando la intención del votante esté clara.

Art. 35.- Cualquier palabra o símbolo afrentoso que no sea una de las marcas indicadas anteriormente, anula la boleta.  Sólo se permiten estas indicaciones para su anulación.  No habrá otras razones para tales fines.

Art.  36.- Sólo ejercerán el derecho al voto los miembros que aparezcan en la lista.

Art.  38.- La boleta que no tenga ninguna señal será considerada como voto en blanco.

Art.  39.- Los miembros de Acroarte, al momento de ejercer el voto presentarán su carné, y en caso de no poseer el mismo deberán presentar la cédula  de Identidad y Electoral, su pasaporte o cualquier otro tipo de identificación.

Art.  40.- El elector deberá firmar junto a su nombre en la lista, para que conste que ha votado.

Art.  41.- La boleta deberá estar sellada con el sello de la Junta de Elecciones en el reverso y firmada  por el presidente, el secretario de la JE y un Abogado Notario Público.

Art.   42.- El voto será secreto y personal, y nadie podrá ejercer este derecho por otra persona. El voto debe ser depositad en una urna lacrada

Art.  43.- La plancha que obtenga la mayoría de votos resultará ser la ganadora. Se aplicará el sistema de votación de mayoría  simple. O sea, la ganadora será aquella que obtenga más de la mitad  de los votos válidos emitidos.

Art.  44.- Habrá votos válidos, nulos y blancos.

a)                          VOTOS VALIDOS: Son aquellos donde se encuentra expresada la voluntad del  elector.
b)                         VOTOS NULOS: Son aquellos que teniendo cualquier tipo  de escrituras, no expresa la voluntad del elector.
c)                          VOTOS BLANCOS: Es aquella que no contiene ningún tipo de las señales acordadas para ser usadas por el elector para expresar su voluntad o que no contenga cualquier otro tipo de escritura.
  
DISPOSICIONES FINALES

Art.  45.- La Junta de Elecciones podrá conocer y decidir en única instancia, según fuere el caso, de las impugnaciones, recusaciones, apelaciones, protestas, reclamaciones y otros recursos que se produzcan en materia electoral.

Art.  46.- La Junta de Elecciones podrá dictaminar sobre la implementación, prorroga o cambio de los plazos en cuanto a la presentación o inscripción de planchas, acuerdos, alianzas y cambios de candidaturas.

Art.  47.- La Junta de Elecciones conocerá en única instancia de los recursos de revisión sobre sus propias decisiones en un plazo de tres (3)  días de su presentación.

Art. 48.- La Junta de Elecciones podrá disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar todas las medidas que juzgue necesarias y/o convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los miembros de Acroarte para ejercer el derecho al voto.

 Art.  49.-  El Comité Ejecutivo Nacional brindará todo el apoyo necesario  a la Junta de Elecciones para que esta pueda organizar el proceso eleccionario con toda  normalidad.

Art.  50.- Para garantizar la buena imagen de la institución, los candidatos deben abstenerse de utilizar términos injuriosos, despectivos e irritantes que se contrapongan a la moral y las buenas costumbres, y que afecten a cualquier candidato o miembro de Acroarte.

Art. 51.- El candidato que viole las disposiciones contenidas en estos Reglamentos, será sometido ante el Tribunal Disciplinario.

Art.  52.- Las elecciones deben realizarse con la presencia de un Abogado Notorio Público, la participación  de observadores de instituciones y organizaciones profesionales de reconocido crédito público. 

Aprobado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana a los once (11) días del mes de septiembre del año 2004.


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