Asociación de Cronistas de
Arte (Acroarte)
REGLAMENTO ELECTORAL
Art. 1.- Todos
los miembros de la
Asociación de Cronistas de Arte de la República Dominicana ,
Inc. (ACROARTE), tienen el derecho de presentarse como candidatos a cargos
electivos de la institución, siempre y cuando cumplan con lo establecido en los
Estatutos y en los presentes reglamentos.
Art. 2.- Para
optar por la Presidencia
de Acroarte, es obligatorio que el aspirante tenga por lo menos tres (3) años
como miembro de esta entidad de forma activa.
Art. 3.- El
Comité Ejecutivo nacional de Acroarte será elegido de forma democrática, en
elecciones libres y por el voto directo de los miembros, con la mayoría simple
de los votos depositados, mediante la conformación de planchas de fácil identificación,
las que serán sometidas a la Junta
de Elecciones por lo menos quince (15) días antes de la fecha señalada para la
celebración de las elecciones.
Art. 4.- Las
elecciones para elegir el Comité Ejecutivo Nacional se realizarán, tal y como
establece el artículo 25 de los Estatutos, cada dos años y el último sábado del
mes junio.
PARRAFO:
Si por causa de fuerza mayor las elecciones no pueden realizarse en la fecha
prevista, la Junta
de Elecciones podrá hacer una nueva convocatoria a una fecha que no exceda los
30 días de la fecha inicial.
Art.
5.- Las votaciones en la Capital se realizarán en
el horario de 9:00 de la mañana a 6:00 la tarde, y en las filiales en el
horario de 9:00 de la mañana a 5.00 de la tarde.
Art. 6.-
Una vez elegida la Junta
de Elecciones, cada precandidato o aspirante a la presidencia, para ser
considerado como tal, debe hacer llegar a la JE una Carta de Intención firmada por él y nueve (9) miembros más, con
nombres y números cédulas de identidad,
en la que haga constar sus
aspiraciones y el apoyo exclusivo de los firmantes. Los firmantes no deben
aparecer en otras listas avalando otros de aspirantes.
Art. 7.- Sólo
tendrán derecho a participar en reuniones con la Junta de Elecciones, los
candidatos declarados oficiales y aquellos aspirantes o precandidatos que hayan
cumplido con los requisitos del artículo anterior.
Art. 8.- Todo
aspirante a la Presidencia
deberá remitir una comunicación al presidente de la Junta Elecciones , acompañada de
los siguientes documentos: a) Nombres de los miembros de la plancha y con los
cargos a que aspira cada uno. b) Fotocopias de carnés de ACROARTE de cada
aspirante, c) El programa de trabajo a implementar en la entidad, d) Color que
usará la plancha. e) Comunicación firmada por cada miembro de la Plancha , autorizándole a
incluir su nombre en la misma, más las firmas de, por lo menos, un 10 por
ciento de los miembros con derecho al voto.
Art. 9.- Los
componentes de cada plancha deberán enviar una comunicación al precandidato o presidente que encabece dicha
plancha, autorizándole a que se inscriba su nombre como miembro de la misma,
ante la Junta de Elecciones.
DE LA
JUNTA DE ELECCIONES
Art. 10.- La
Junta de Elecciones será electa un mes antes de la fecha
pautada para las elecciones, en una Asamblea Extraordinaria Convocada por el
Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 11.- Los
miembros de la Junta
de Elecciones deben elegirse, preferiblemente entre los ex presidentes de
Acroarte, como una forma de garantizar sobre los hombros del Consejo de
Asesores el futuro institucional de la entidad y el proceso electoral.
Art. 12.- La Junta de Elecciones debe estar conformada por un (1) Presidente,
dos (2) miembros y dos (2) miembros suplentes, como manda el inciso “e” Art. número
24 de los Estatutos.
Art. 13.- Los
miembros de la Junta
de Elecciones no podrán participar como candidatos en ninguna plancha, y
deberán exhibir un comportamiento que despeje todo rasgo de
parcialidad.
Art. 14.- La Junta de Elecciones tiene la potestad de tomar, por decisión
mayoritaria, todas las decisiones con respecto al proceso electoral: a) Recibir
los expedientes de cada plancha b) Objetar cualquier candidato que no cumpla
con las condiciones estatutarias c) Aprobar cualquier cambio o sustitución que
sea notificado por alguna de las planchas. d) Ponderar cualquier impugnación
que surja antes y durante la campaña electoral, incluso el mismo día de las
elecciones. e) Recibir o aprobar cualquier documentación relativa a acuerdos o
alianzas entre dos o más planchas, reservándose el derecho de aceptar o
rechazar dicha documentación, la cual debe ser depositada siete (7) días antes
de la fecha fijada para las elecciones.
Art. 15.- La Junta de Elecciones, a través de su presidente, será la única
con calidad para rendir informes relacionados con el proceso electoral, así
como tomar cuantas medidas sean necesarias, tales como establecer plazos,
normas y reglas, a través de resoluciones escritas firmadas por el presidente y
los demás que la integran.
Art. 16.- El
presidente de la JE
es el único vocero autorizado a dar declaraciones oficiales a los medios de
comunicación o a cualquier interesado, salvo el caso en que éste autorice a
otro miembro para emitir declaraciones en nombre de la JE.
Art. 17.- Ningún
miembro de la JE
de manera individual podrá participar, reunirse y tener contacto con ningún
integrante de planchas. Sólo la
Junta de Elecciones en
pleno, podrá reunirse con cualquiera de las planchas que terciarán en las
elecciones, siempre y cuando sea para aclarar cualquier situación sobre el
proceso electoral.
Art. 18.- La JE será la encargada de establecer el costo de inscripción por plancha, en consenso
con los candidatos declarados oficiales y los aspirantes que hayan depositado
sus cartas de intención.
Art. 19.- El
número de cada plancha será asignado por la JE , de acuerdo al orden en que sea inscrita.
Art. 20.- Las
decisiones de la JE
serán tomadas por mayoría de votos es
decir, la mitad más uno de sus miembros.
Art. 21.- La JE juramentará el nuevo Comité Ejecutivo en una fecha
acordada conjuntamente con el ganador de las elecciones y el presidente
saliente.
Art. 22.- La Junta de Elecciones dará una gracia para que todos los miembros,
sin excepción ni discriminación, puedan ejercer el derecho al voto, sin que
esta gracia implique un saldo total ni en parte de su cuota como miembro de
Acroarte.
Art. 23.- Todos
los miembros de ACROARTE participarán en igualdad de condición en las
elecciones generales para elegir El Comité Ejecutivo.
SOBRE LAS ACTAS
Art. 24.- La
Junta de Elecciones, una vez finalizado el proceso
eleccionario, redactará dos actas:
Párrafo 1:
Un acta definitiva o final que deberá contener un historial sobre la cantidad de los
votos emitidos, votos válidos, votos en blanco, votos nulos y la cantidad de
votos por plancha.
Párrafo 2:
Un acta de proclamación en donde se
declara y se proclama a la plancha ganadora y se hace contar la cantidad de
votos que obtuvo en las elecciones y el día de la juramentación.
SOBRE LAS FILIALES
Art. 25.- La Junta de Elecciones velará por el buen funcionamiento y
desarrollo de las filiales, proveyéndolas de todo el apoyo logístico para la
realización de sus actividades durante el proceso eleccionario.
Art. 26.- Todas
y cada una de las filiales de Acroarte podrán participar en el proceso de
elecciones del Comité Ejecutivo Nacional, en consonancia con los Estatutos y el
reglamento electoral.
Art. 27.- En
cada filial se establecerá un Centro de Votación, el cual estará bajo la
responsabilidad directa de su Secretario General, y en su defecto, el Tesorero. A su vez, la JE y cada plancha deben estar representada por
sus respectivos delegados.
Art. 28.- Las
elecciones de las filiales para elegir su Comité Ejecutivo se realizarán
conjuntamente con los comicios para elegir el Comité Ejecutivo Nacional de Acroarte,
el mismo día y hora, pero culminarán dos (2) horas antes que las elecciones de la Capital , para que se pueda
contabilizar y suministrar a tiempo los resultados generales a la Junta de Elecciones.
Art. 29.- Los
resultados de las elecciones se transcribirán en un acta, firmada por el
Presidente y el Secretario de la
Junta de Elecciones, así como de los delegados de cada
plancha que lo deseen, y los delegados enviados por la JE a las filiales.
Art. 30.- El
acta de la Asamblea Eleccionaria
de cada filial será tramitada en el menor tiempo posible a la Junta de Elecciones de Acroarte,
a través del delegado que haya sido enviado por la Junta de Elecciones,
conjuntamente con el Secretario General de cada filial, mediante los siguientes
mecanismos: a) Vía de Fax b) Transporte terrestre o aéreo c) Por traslado
personal del representante de la
Junta de Elecciones ante cualquier filial.
Art. 31.- La Junta de Elecciones recibirá y acogerá los actos que sean
enviados por las filiales con los resultados de las votaciones de cada una y
sumará los votos con los de la sede central, a fin de establecer la plancha ganadora.
SOBRE LAS BOLETAS
Art. 32.- Forma
de votar: el elector deberá de expresar su voluntad por medio de una de estas
señales o marcas:
1.
X (equis)
2.
+(cruz)
3.
-(raya)
4.
√(Cotejo)
5.
*(asterisco)
6.
0 (circulo)
Art. 33.- Las
marcas se harán dentro de la casilla seleccionada para expresar su voluntad.
Art. 34.- Si
por casualidad la marca o señal sale de la casilla, se considerará válido,
siempre y cuando la intención del votante esté clara.
Art. 35.- Cualquier
palabra o símbolo afrentoso que no sea una de las marcas indicadas
anteriormente, anula la boleta. Sólo se
permiten estas indicaciones para su anulación.
No habrá otras razones para tales fines.
Art. 36.-
Sólo ejercerán el derecho al voto los
miembros que aparezcan en la lista.
Art. 38.-
La boleta que no tenga ninguna señal será
considerada como voto en blanco.
Art. 39.-
Los miembros de Acroarte, al momento de
ejercer el voto presentarán su carné, y en caso de no poseer el mismo deberán
presentar la cédula de Identidad y
Electoral, su pasaporte o cualquier otro tipo de identificación.
Art. 40.-
El elector deberá firmar junto a su nombre
en la lista, para que conste que ha votado.
Art. 41.-
La boleta deberá estar sellada con el
sello de la Junta
de Elecciones en el reverso y firmada
por el presidente, el secretario de la JE y un Abogado Notario Público.
Art. 42.- El
voto será secreto y personal, y nadie podrá ejercer este derecho por otra
persona. El voto debe ser depositad en una urna lacrada
Art. 43.-
La plancha que obtenga la mayoría de votos
resultará ser la ganadora. Se aplicará el sistema de votación de mayoría simple. O sea, la ganadora será aquella que
obtenga más de la mitad de los votos
válidos emitidos.
Art. 44.-
Habrá votos válidos, nulos y blancos.
a)
VOTOS VALIDOS: Son
aquellos donde se encuentra expresada la voluntad del elector.
b)
VOTOS NULOS: Son
aquellos que teniendo cualquier tipo de
escrituras, no expresa la voluntad del elector.
c)
VOTOS BLANCOS: Es
aquella que no contiene ningún tipo de las señales acordadas para ser usadas
por el elector para expresar su voluntad o que no contenga cualquier otro tipo
de escritura.
DISPOSICIONES
FINALES
Art. 45.-
La Junta
de Elecciones podrá conocer y decidir en única instancia, según fuere el caso,
de las impugnaciones, recusaciones, apelaciones, protestas, reclamaciones y
otros recursos que se produzcan en materia electoral.
Art. 46.-
La Junta
de Elecciones podrá dictaminar sobre la implementación, prorroga o cambio de
los plazos en cuanto a la presentación o inscripción de planchas, acuerdos,
alianzas y cambios de candidaturas.
Art. 47.-
La Junta
de Elecciones conocerá en única instancia de los recursos de revisión sobre sus
propias decisiones en un plazo de tres (3)
días de su presentación.
Art. 48.- La Junta de Elecciones podrá disponer cuantas medidas considere
necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo
del proceso electoral, y dictar todas las medidas que juzgue necesarias y/o
convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer
las mejores facilidades a todos los miembros de Acroarte para ejercer el
derecho al voto.
Art. 49.- El
Comité Ejecutivo Nacional brindará todo el apoyo necesario a la
Junta de Elecciones para que esta pueda organizar el proceso
eleccionario con toda normalidad.
Art. 50.-
Para garantizar la buena imagen de la
institución, los candidatos deben abstenerse de utilizar términos injuriosos,
despectivos e irritantes que se contrapongan a la moral y las buenas
costumbres, y que afecten a cualquier candidato o miembro de Acroarte.
Art. 51.- El
candidato que viole las disposiciones contenidas en estos Reglamentos, será
sometido ante el Tribunal Disciplinario.
Art. 52.-
Las elecciones deben realizarse con la
presencia de un Abogado Notorio Público, la participación de observadores de instituciones y
organizaciones profesionales de reconocido crédito público.
Aprobado en la
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana
a los once (11) días del mes de septiembre del año 2004.